miércoles, 3 de agosto de 2011

QUIERO
DEJAR DE SER ADMINISTRADOR ¿CÓMO LO HAGO?
Cuando por diversas razones el administrador de una sociedad desea no
continuar en el cargo y no agotar el tiempo para el que fue nombrado, tiene la
posibilidad de plantear su renuncia, dado que es una representación cuya
aceptación y ejercicio son voluntarios. Al igual que en su momento fue la Junta
General de socios la que decidió nombrarle como administrador, la salida de éste se instrumenta o por la
propia voluntad de la misma Junta, que le cesa en el cargo, o por el deseo del
propio sujeto nombrado. Pero en este caso ¿cómo se lleva a cabo?
Siempre
algún administrador
Plantear el cese de algún miembro del órgano de administración será
posible siempre que, como consecuencia de la renuncia, la sociedad no se queda
sin ningún administrador. De esta manera, no habrá problemas en que se plantee
el cese por parte de uno si hay dos administradores solidarios o mancomunados o
incluso un consejo, pero no será posible si hay un  administrador único. En este caso, debe
convocar a la Junta General de socios, celebrarla y exponer en ella su cese y
que sean los socios quienes suplan la falta provocada por la dimisión. Si la
Junta, así convocada con ese tema en el orden del día, no se celebra o no se
adopta acuerdo alguno, el administrador saliente ya ha cumplido las
obligaciones con los medios de que disponía a su alcance. La falta de una
decisión sobre su vacante no puede suponerle una relación indefinida ni
irrenunciable, un compromiso eterno, para con la empresa.
En el caso concreto del consejo de administración, si a la hora de su
nombramiento se indicó el máximo y mínimo de sus componentes, y como
consecuencia del cese de uno de ellos, el consejo queda entre esos niveles, no
sería necesario proveer un nuevo nombramiento.
De lo que se trata, en definitiva, es de evitar casos de falta de
representación en la sociedad sin haber cumplido unos presupuestos mínimos
legales por la administración social, de modo que sea la propiedad de la
compañía, la Junta de socios, la que asuma la obligación y la responsabilidad
de nombrar al representante legal de la empresa.
Formas¿Cómo se
lleva a cabo?
Hay varias posibilidades, según sea la renuncia convenida, planteada o
impuesta.
Todos presentes y conformes. En la propia Junta, el administrador
saliente declara su voluntad de cesar en el cargo, la Junta consiente
expresamente su renuncia y ese acuerdo se certifica y se firma conjuntamente
por el administrador ahora nombrado y el saliente
. Estos acuerdos, así
certificados, deben inscribirse en el Registro Mercantil  solamente el administrador. Con carácter
unilateral, el administrador comunica a los socios su intención de cesar, y lo
hace por un acta notarial, indicando la fecha desde la que decide
dimitir. Nota: si es administrador único, a la vez, deberá convocar a la Junta
General para que nombren nuevo administrador.
Es la sociedad la que le cesa. Si el administrador concluye su cargo no
por su voluntad sino porque la Junta le cesa como tal, en ese caso, ya no es
una terminación voluntaria sino obligada, por destitución. En estos casos, el
acuerdo de la Junta tiene que ser notificado por medio de notario (no
vale un buro fax) al administrador saliente. Esa notificación, y el acuerdo del
nuevo nombramiento, igualmente se inscriben el Registro Mercantil.
¿Y
los efectos del cese, desde cuándo?
Hay que distinguir dos momentos. Cuando el
administrador comunica que desde una fecha renuncia al cargo –normalmente desde
que se hace esta manifestación-, deja de ser administrador y no debería
continuar ejerciendo acto alguno como tal, pues ha cesado, y no puede ir contra
los actos propios: es decir, no puede manifestar su voluntad de cesar y seguir
realizando actos de administrador como si continuara. Pero de cara a terceros,
desde que se inscribe en el Registro ya es público, no antes, por lo que podrá
tenérsele por administrador hasta que se registra su renuncia. De ahí la
importancia que tiene el que se lleve al Registro mercantil la renuncia que se
hace del cargo, pues lo contrario cualquier tercero (acreedores, proveedores,
Administraciones públicas) seguirán teniéndole como representante de la
sociedad, y será válida cualquier notificación que se haga a la Compaña por
medio de esa persona, así como que seguirá siendo sujeto afecto a la
responsabilidad propia del cargo.

LAS NOVEDADES FISCALES QUE NOS ESPERAN A LA VUELTA DE VACACIONES


CUALES SON LAS
NOVEDADES FISCALES QUE NOS ESPERAN A LA VUELTA DE VACACIONES


MODELO 340 DE
IVA:
Con la normativa actual las  sociedades y empresarios o profesionales que han optado por el régimen de  devolución mensual de IVA, están obligados a presentar cada mes, además de la
declaración de IVA (modelo 303), la declaración informativa (modelo 340) con los  Libros Registro de facturas recibidas y emitidas en dicho mes.
Para los contribuyentes con  obligación de presentar las declaraciones por internet (entre otras sociedades  anónimas,limitadas) que no estén incluidos en el régimen de devolución mensual  de IVA, se les ha aplazado la obligación de presentar el modelo 340 (junto con  cada liquidación de IVA) hasta el año 2012.
Pues bien, Hacienda se está  planteando ampliar esta exención temporal de no obligación de presentación de  dicha declaración,lo cual va a suponer un  gran respiro para la gran mayoría de las empresas españolas.
Este aplazamiento está pendiente  de aprobación en el B.O.E a fecha de cierre de esta publicación.

NOTIFICACIONES
TELEMÁTICAS:
Otra medida que también se recoge en el Proyecto del Real Decreto de modificaciones fiscales pendiente de aprobación, es el que Hacienda va a permitir que las empresas obligadas a
recibir las notificaciones de manera telemática, puedan elegir 30 días al año  (entendemos que naturales), durante los cuales Hacienda no remitirá ninguna notificación por internet.
Esta medida, será bien recibida, sobre todo en las empresas en las que en periodo vacacional no queda personal en las oficinas para poder atender el buzón electrónico.
NOTIFICACIONES
TELEMÁTICAS EN PERIODO VACACIONAL
Si su empresa está incluida en el sistema de notificaciones electrónica, asegúrese de que se controla el buzón electrónico durante las vacaciones.
Recuerde que las notificaciones electrónicas se entienden realizadas cuando se accede a ellas
desde el buzón electrónico de la empresa, y en todo caso, transcurridos
10 días naturales desde la puesta a disposición en el buzón (se hayan o no abierto por parte del contribuyente).
Durante las vacaciones, no descuide el consultar su buzón electrónico y evitar ser
notificado sin tener conocimiento.
Instale el certificado electrónico de su empresa en su ordenador personal, así podrá consultar el buzón electrónico desde su lugar de vacaciones. Además, recuerde que puede facilitar a Hacienda (a través del perfil de su buzón electrónico) tantas cuentas de correo personal como desee. De esta manera, al menos, tendrá Conocimiento de que se ha puesto a su disposición una notificación en su buzón, Aunque no pueda acceder a su contenido.   
Otra opción es apoderar a un tercero para que le gestione sus notificaciones. En este caso,
como ya le hemos informado ROMO & CAMPOS ABOGADOS ha desarrollado un nuevo servicio
que pone a su disposición y que le garantiza la recepción de sus Notificaciones Tributarias durante los doce meses del año:
Servicio de Tramitación de Notificaciones Telemáticas
(TNT).