miércoles, 3 de agosto de 2011

QUIERO
DEJAR DE SER ADMINISTRADOR ¿CÓMO LO HAGO?
Cuando por diversas razones el administrador de una sociedad desea no
continuar en el cargo y no agotar el tiempo para el que fue nombrado, tiene la
posibilidad de plantear su renuncia, dado que es una representación cuya
aceptación y ejercicio son voluntarios. Al igual que en su momento fue la Junta
General de socios la que decidió nombrarle como administrador, la salida de éste se instrumenta o por la
propia voluntad de la misma Junta, que le cesa en el cargo, o por el deseo del
propio sujeto nombrado. Pero en este caso ¿cómo se lleva a cabo?
Siempre
algún administrador
Plantear el cese de algún miembro del órgano de administración será
posible siempre que, como consecuencia de la renuncia, la sociedad no se queda
sin ningún administrador. De esta manera, no habrá problemas en que se plantee
el cese por parte de uno si hay dos administradores solidarios o mancomunados o
incluso un consejo, pero no será posible si hay un  administrador único. En este caso, debe
convocar a la Junta General de socios, celebrarla y exponer en ella su cese y
que sean los socios quienes suplan la falta provocada por la dimisión. Si la
Junta, así convocada con ese tema en el orden del día, no se celebra o no se
adopta acuerdo alguno, el administrador saliente ya ha cumplido las
obligaciones con los medios de que disponía a su alcance. La falta de una
decisión sobre su vacante no puede suponerle una relación indefinida ni
irrenunciable, un compromiso eterno, para con la empresa.
En el caso concreto del consejo de administración, si a la hora de su
nombramiento se indicó el máximo y mínimo de sus componentes, y como
consecuencia del cese de uno de ellos, el consejo queda entre esos niveles, no
sería necesario proveer un nuevo nombramiento.
De lo que se trata, en definitiva, es de evitar casos de falta de
representación en la sociedad sin haber cumplido unos presupuestos mínimos
legales por la administración social, de modo que sea la propiedad de la
compañía, la Junta de socios, la que asuma la obligación y la responsabilidad
de nombrar al representante legal de la empresa.
Formas¿Cómo se
lleva a cabo?
Hay varias posibilidades, según sea la renuncia convenida, planteada o
impuesta.
Todos presentes y conformes. En la propia Junta, el administrador
saliente declara su voluntad de cesar en el cargo, la Junta consiente
expresamente su renuncia y ese acuerdo se certifica y se firma conjuntamente
por el administrador ahora nombrado y el saliente
. Estos acuerdos, así
certificados, deben inscribirse en el Registro Mercantil  solamente el administrador. Con carácter
unilateral, el administrador comunica a los socios su intención de cesar, y lo
hace por un acta notarial, indicando la fecha desde la que decide
dimitir. Nota: si es administrador único, a la vez, deberá convocar a la Junta
General para que nombren nuevo administrador.
Es la sociedad la que le cesa. Si el administrador concluye su cargo no
por su voluntad sino porque la Junta le cesa como tal, en ese caso, ya no es
una terminación voluntaria sino obligada, por destitución. En estos casos, el
acuerdo de la Junta tiene que ser notificado por medio de notario (no
vale un buro fax) al administrador saliente. Esa notificación, y el acuerdo del
nuevo nombramiento, igualmente se inscriben el Registro Mercantil.
¿Y
los efectos del cese, desde cuándo?
Hay que distinguir dos momentos. Cuando el
administrador comunica que desde una fecha renuncia al cargo –normalmente desde
que se hace esta manifestación-, deja de ser administrador y no debería
continuar ejerciendo acto alguno como tal, pues ha cesado, y no puede ir contra
los actos propios: es decir, no puede manifestar su voluntad de cesar y seguir
realizando actos de administrador como si continuara. Pero de cara a terceros,
desde que se inscribe en el Registro ya es público, no antes, por lo que podrá
tenérsele por administrador hasta que se registra su renuncia. De ahí la
importancia que tiene el que se lleve al Registro mercantil la renuncia que se
hace del cargo, pues lo contrario cualquier tercero (acreedores, proveedores,
Administraciones públicas) seguirán teniéndole como representante de la
sociedad, y será válida cualquier notificación que se haga a la Compaña por
medio de esa persona, así como que seguirá siendo sujeto afecto a la
responsabilidad propia del cargo.

No hay comentarios:

Publicar un comentario